Autoescuela Montecarlo

Inicio

La A.E. Montecarlo, lleva formando a conductores de todo tipo de permisos, A, B, BTP, C, C+E, D, D+E, desde el año 1978, ofreciendo cursos intensivos, y un seguimiento personalizado para los diferentes permisos. Nuestro objetivo es: que nuestros alumnos tengan una buena formación y capacitación, tanto en el área de teórica cómo en el de práctica.

Para ello, disponemos de la ultima tecnologia y profesionales cualificados para garantizar dicha formacion; que te atenderán en un aula interactiva, de forma personal, en todos los cursos. Junto con el manual, entregamos a cada alumno, esquemas explicativos realizados por nuestros profesionales, de los temas más importantes para facilitar y hacer más ameno el curso teórico, obteniendo mejores resultados.

Referente a los permisos profesionales pertenecemos al grupo CECATRANS, que es la plataforma, que se encarga de ofrecer los camiones, autobuses y remolques a nuestros alumnos para que puedan realizar las prácticas de vehículo pesado. A través de nuestra autoescuela, también podrás realizar cursos de ADR (básico, cisterna, explosivos y radiactivos); cursos CAP, inicial como continuo ó ampliación, así como capacitación de transportista.

Para cualquier consulta, nos encontrarás en la calle Del Cristo nº9 (al lado del ayuntamiento)

TLF: 944463039, o mediante nuestro e-mail: montecarloautoescuela@gmail.com.

Estaremos encantados de poder ayudarte.

Instalaciones

Oficinas Secretaría
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Flota

Flota de formación

Contácto

MONTECARLO AUTOESCUELA
C/ Cristo nº9 (junto al Ayuntamiento)
48007 BILBAO


 

Teléfonos
   94 446 30 39
   605 71 89 39


 

Fax
   94 40 12 913


 

montecarloautoescuela@gmail.com

Servicios

AM

Autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros (de 50cc), aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.

A1

Autoriza para conducir motocicletas (con o sin sidecar) con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
Triciclos de motor con una potencia máxima de 15 kW (Se considera triciclo de motor todo cuadriciclo de mmma hasta 400 kg o 550 kg si se usa para carga y cuya potencia máxima sea de 15 kW)

A2

Autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.Motocicletas, con o sin sidecar.

A

Motocicletas de cualquier potencia y peso.
A partir de los 21 años de triciclos superiores a 15 kW.

B

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor:

BTP

Válido sólo en el territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Habilita la conducción por la vía pública de:
Vehículos especiales
Vehículos prioritarios
Taxis
Turismos de transporte escolar
Turismos de alquiler con conductor

B + E

Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

C

Autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

C + E

Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

D

Autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.Trolebuses.

D + E

Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

E

Autoriza la conducción por vías publicas de conjuntos de vehículos formados por un remolque o semiremolque de más de 750kg de Masa Máxima Autorizada.

CAP INICIAL

El Certificado de Aptitud Profesional complementa la formación de las tareas que se realizan en el sector transporte, profesinalizando a los conductores. Es obligatorio para los conductores que quieran trabajar en el sector del transporte de mercancias o viajeros.El Certificado de Aptitud Profesional complementa la formación de las tareas que se realizan en el sector transporte, profesinalizando a los conductores.
Es obligatorio para los conductores que quieran trabajar en el sector del transporte de mercancias o viajeros.

CAP CONTINUO

Todos los conductores con permisos D1, D, C1, C cuya principal ocupación sea el transporte de viajeros deberán realizar un curso de formación continua, que se realizará en función de la terminación del D.N.I o permiso de conducir.
Es obligatorio renovar el CAP cada 5 años.

CAPACITACION DE TRANSPORTE

Autoriza la conducción por vías publicas de conjuntos de vehículos formados por un remolque o semiremolque de más de 750kg de Masa Máxima Autorizada.

ADR

Autoriza a los conductores que acrediten su posesión, a la conducción de un vehículo que transporte mercancías catalogadas por el ADR como peligrosas, a excepción de explosivos y radiactivos, o el transporte en vehículos cisterna. Para las excepciones, se requiere un certificado ADO específico.