Servicios
AM
Autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros
(de 50cc), aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas
y cuatriciclos ligeros.
A1
Autoriza para conducir motocicletas (con o sin sidecar) con una cilindrada máxima
de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de
0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
Triciclos de motor con una potencia máxima de 15 kW (Se considera triciclo de motor
todo cuadriciclo de mmma hasta 400 kg o 550 kg si se usa para carga y cuya potencia
máxima sea de 15 kW)
A2
Autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación
potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble
de su potencia.Motocicletas, con o sin sidecar.
A
Motocicletas de cualquier potencia y peso.
A partir de los 21 años de triciclos superiores a 15 kW.
B
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados
y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada
no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza
a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda
de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250
kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan
para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor:
BTP
Válido sólo en el territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios
cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando
transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en
servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior
a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Habilita la conducción por la vía pública de:
Vehículos especiales
Vehículos prioritarios
Taxis
Turismos de transporte escolar
Turismos de alquiler con conductor
B + E
Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo
tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o
semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de
las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
C
Autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso
de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados
y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada
no exceda de 750 kg.
C + E
Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo
tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o
semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las
disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
D
Autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de
más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado
un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.Trolebuses.
D + E
Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo
tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya
masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que
las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
E
Autoriza la conducción por vías publicas de conjuntos de vehículos formados por
un remolque o semiremolque de más de 750kg de Masa Máxima Autorizada.
CAP INICIAL
El Certificado de Aptitud Profesional complementa la formación de las tareas que
se realizan en el sector transporte, profesinalizando a los conductores. Es obligatorio
para los conductores que quieran trabajar en el sector del transporte de mercancias
o viajeros.El Certificado de Aptitud Profesional complementa la formación de las
tareas que se realizan en el sector transporte, profesinalizando a los conductores.
Es obligatorio para los conductores que quieran trabajar en el sector del transporte
de mercancias o viajeros.
CAP CONTINUO
Todos los conductores con permisos D1, D, C1, C cuya principal ocupación sea el
transporte de viajeros deberán realizar un curso de formación continua, que se realizará
en función de la terminación del D.N.I o permiso de conducir.
Es obligatorio renovar el CAP cada 5 años.
CAPACITACION DE TRANSPORTE
Autoriza la conducción por vías publicas de conjuntos de vehículos formados por
un remolque o semiremolque de más de 750kg de Masa Máxima Autorizada.
ADR
Autoriza a los conductores que acrediten su posesión, a la conducción de un vehículo
que transporte mercancías catalogadas por el ADR como peligrosas, a excepción de
explosivos y radiactivos, o el transporte en vehículos cisterna. Para las excepciones,
se requiere un certificado ADO específico.